Una nueva reunión del Consejo de la Defensa Penal se llevó adelante en el Centro de Justicia Penal de la ciudad de Rosario. Dicho Consejo evaluó conjuntamente con la Defensora General Dra. Jaquelina Balangione la situación de los internos en los distintos establecimientos carcelarios y comisarías.

De la evaluación le resultó al Consejo necesario pronunciarse sobre dicha situación, en especial con relación a las medidas que se intentarían tomar para solucionar el problema de superpoblación en las cárceles. Se trata de medidas de traslados de internos que cuentan con el llamado “alto perfil” que afectarían el funcionamiento y lógica interna de la Unidad Penitenciaria de Santa Felicia, que actualmente es modelo a imitar para lograr los postulados constitucionales fundamentales de la ejecución de la pena. Esta institución carcelaria no cuenta con la seguridad y espacio necesario para incorporar mayor cantidad de personas privadas de libertad y poder cumplir con sus funciones de reinserción social. Dichas medidas también afectarían derechos y garantías esenciales de las personas privadas de su libertad que fuesen trasladadas, como ser el acercamiento y proximidad familiar. El Consejo adoptó la postura de efectuar una presentación formal ante el Servicio Penitenciario, a efectos de remarcar la importancia de mantener el correcto funcionamiento de la Unidad Penitenciaria N.º X.

En otro orden el Consejo de la Defensa se interiorizó respecto de las audiencias que en forma virtual se están llevando adelante con los internos de las distintas unidades penitenciarias a fin de evitar su traslado, advirtiendo la necesidad de monitorear el proceso de implementación que llevan adelante las Oficinas de Gestión Judicial.

Cabe recordar que el Consejo de la Defensa del cual el Sindicato forma parte, tiene por funciones asesorar y evacuar consultas de la Defensora Provincial para el mejor desarrollo de su gestión, efectuar recomendaciones de carácter general de los estándares básicos de desempeño que deben asegurar en el proceso penal quienes presten servicios en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal y efectuar recomendaciones generales a otras autoridades estatales cuando lo considere pertinente.