Desde el Sindicato de Trabajadores Judiciales queremos infomar sobre la propuesta efectuada por el Sindicato que propició la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL.

Gracias a la lucha colectiva, se hace realidad el derecho para las Trabajadoras de Poder Judicial de la Provincia de hacer uso de Licencia ante situaciones de violencia de género.

La Corte entiende que resulta procedente realizar una nueva valoración de algunas situaciones contempladas en el Reglamento de Licencias para el personal del Poder Judicial que fuera aprobado en Acuerdo del 1.4.77, Acta N° 19 Punto 6, a la luz de los cambios normativos que se vienen materializando, tanto en la legislación nacional, como en la provincial, referidos particularmente a la Protección integral a las mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mismas; y para promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las trabajadoras en situación de Violencia de Género.

Como consecuencia de las modificación planteada se torna necesario adecuar los artículos de los Reglamentos de Calificaciones, Provisión de Cargos de Funcionarios y de Funcionarios en subrogancia que resulten pertinentes. Por todo ello, RESUELVE:

Modificar el Reglamento de Licencias para el personal del Poder Judicial incorporando el Artículo 58 dentro de la Sección “Violencia de Género”, quedando redactado del siguiente modo: “Artículo 58.- A los fines del otorgamiento de esta licencia, se entiende como “violencia de género” lo establecido por la Ley Nacional 26.485 y la Ley Provincial 13.348; y se concederá a todos los integrantes del Poder Judicial, conforme las previsiones contenidas en la Ley Provincial 13.696”.

Modificar el Artículo 8 del Reglamento de Calificaciones del Personal del Poder Judicial incorporando al inciso e) el punto “12: Licencia por violencia de género”.

Modificar el Artículo 4 , Rubro D del Reglamento para la Provisión de Cargos de Funcionarios del Poder Judicial incorporando al inciso e) el punto “13: Licencia por violencia de género”.

Modificar el Artículo 5, Rubro D del Reglamento para la Provisión de Cargos de Funcionarios en Subrogancias del Poder Judicial incorporando al inciso e) el punto “13: Licencia por violencia de género”.

La medida protege no sólo de la violencia física sino también de la psicológica, sexual, y simbólica sufridas en todos los ámbito del
Poder Judicial.

Busca asimismo el trato igualitario para las mujeres, la deslegitimación de la violencia contra ellas, la remoción de patrones culturales estereotipados y el acceso a la Justicia de las mujeres maltratadas.

A continuación, la transcripción de la Ley Provincial a la cual refiere la nota:

REGISTRADA BAJO EL Nº 13696 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1.- La presente tiene por objeto promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las trabajadoras en situación de Violencia de Género.

ARTÍCULO 2.- A los fines de esta ley, se entiende como “Violencia de Género” la definición establecida por la ley nacional 26485 y la ley provincial 13348.

ARTÍCULO 3.- Créase como causal de licencia laboral la “Violencia de Género” para las trabajadoras del Estado Provincial en sus tres (3) Poderes, Organismos Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado, incluyendo aquellas que acrediten la rectificación registral del sexo conforme a la ley nacional 26743.

ARTÍCULO 4.- La licencia se otorga por un plazo de tres (3) días hábiles, con goce de sueldo y sin requerir un mínimo de antigüedad en el cargo.

ARTÍCULO 5.- La licencia entra en vigencia a partir de la comunicación de la situación de violencia ante las autoridades del área en la que presta servicio la trabajadora, debiendo en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas presentar la debida justificación emitida por la Subsecretaría de Políticas de Género o el organismo que en el futuro la reemplace, o un centro de salud con competencia específica para la atención y asistencia a las mujeres en situación de violencia. Teniendo en cuenta las circunstancias del caso en concreto, la autoridad de aplicación debe requerir la previa instancia de acción penal.

ARTÍCULO 6.- Frente a la solicitud de la “Licencia Laboral por Violencia de Género”, el organismo empleador debe preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora en situación de violencia.

ARTÍCULO 7.- El organismo empleador debe notificar por escrito, en soporte papel o electrónico, a la Subsecretaría de Políticas de Género o al organismo que en el futuro la reemplace, toda licencia laboral por violencia de género en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su inicio, debiendo constar en la notificación el nombre completo de la trabajadora, su documento nacional de identidad, domicilio, teléfono de contacto y, una copia de la certificación por ella presentada. Esta última puede ser presentada por la trabajadora afectada: en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas.

ARTÍCULO 8.- La Subsecretaría de Políticas de Género o el organismo que en el futuro la reemplace, evalúa y dispone medidas para el acompañamiento, seguimiento y abordaje integral de la situación de violencia de género, de acuerdo a la complejidad del caso.

ARTÍCULO 9.- Créase, en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas de Género o del organismo que en el futuro la reemplace, un Registro Provincial de Licencias Laborales por Violencia de Género, con el objeto de proceder a su sistematización y facilitar el estudio y visualización de esta problemática.

ARTÍCULO 10.- En todas las instancias del procedimiento, rigen los principios de confidencialidad y reserva, aún ante requerimientos administrativos o judiciales, salvo expreso consentimiento informado de la víctima.

ARTÍCULO 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI – Presidente – Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI – Presidente – Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO – Subsecretario Legislativo – Cámara de Senadores

DR. MARIO GONZALEZ RAIS – Secretario Parlamentario – Cámara de Diputados

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional – 9 de Enero de 2018

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

PABLO GUSTAVO FARIAS – Ministro de Gobierno y Reforma del Estado

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