Pases y Permutas

La permuta (usualmente denominado: “pases”) es el cambio de lugar de trabajo de un empleado por otro.

REQUISITOS DEL TRASLADO:

ARTICULO 15.- Traslado: El agente que aspire a ser trasladado entre los asientos judiciales creados o a crearse, deberá hacerlo saber por vía jerárquica a la Corte Suprema de Justicia, indicando si pretende hacerlo por permuta o por ingreso en el asiento al que aspire trasladarse.

a) Traslado por permuta: Los agentes que revisten en una misma categoría y actúen en distintas sedes, podrán permutar sus respectivos cargos. Si revistasen en diferentes categorías, la permuta podrá realizarse siempre que el que detente la mayor se avenga a descender las que fueren necesarias hasta igualar la del otro. Trámite: Ante cada solicitud de permuta se notificará al asiento judicial hacia donde se pretende trasladarse el agente interesado, de tal manera que el personal de este asiento interesado a su vez en trasladarse, pueda permutar. Para ello deberá manifestar su interés por vía jerárquica a la Corte Suprema de Justicia. Una vez cumplido este trámite la Corte resuelve en definitiva.

b) Traslado sin permuta: Cuando no pueda obtener el traslado por permuta, el agente interesado en trasladarse podrá optar por ser incluído en la lista de ingreso del asiento judicial donde aspira a trasladarse. Para ello deberá presentar antes del 30 de junio de cada año, una nota por vía jerárquica manifestando tal voluntad, dirigida a la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual será incluído en el primer lugar de la lista de aspirantes para ingresos del año próximo siguiente del asiento judicial a donde pretende trasladarse. Puesta en vigencia dicha lista y producida la vacante, el agente será trasladado e ingresará en el cargo vacante que quede en el asiento luego de la respectiva corrida por ascensos perdiendo su categoría de revista original. En caso de que exista más de un interesado en trasladarse por este sistema a un mismo asiento, a los efectos de orden de inclusión en el listado de aspirantes al ingreso, se tendrá en cuenta su categoría de revista y de ser iguales, sus antecedentes según lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento.

c) Antigüedad mínima: Únicamente tendrán derecho a solicitar traslado sin permuta los agentes que cuenten con seis (6) años de antigüedad en carácter de titular en el asiento territorial del que pretenden ser trasladados. Se admitirá un solo ingreso por sede, seleccionándose el postulante según el procedimiento detallado en el apartado b) del presente artículo. En el caso de los traslados por permuta, la antigüedad mínima requerida será de tres (3) años.

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