PRIMERA CONCLUSIÓN:
La Sra. Fiscal General Dra. María Cecilia Vranicich y la Sra. Defensora General Dra. Estrella Moreno Robinson
son responsables del pedido del posicionamiento extrapoder de los ministerios públicos. Ellas ponen en
peligro el destino del trabajo y el sustento de las familias de Fiscales, Defensores, Funcionarios y Trabajadores.

AUTONOMÍA FUNCIONAL: .
Desde la sanción de las leyes 13.013 y 13.014 y modificatorias, NO EXISTE DENUNCIA ALGUNA sobre
algún impedimento en el ejercicio del mandato legal a los Sres. Fiscales Generales y Defensores Generales.
ARGUMENTO REBATIDO.

Art.2 , Secc. 8va, D.1.12. MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN Y SERVICIO PÚBLICO DE LA DEFENSA.
«Se habilita la discusión en el sentido de reconocer constitucionalmente al Ministerio Público de la
Acusación y al Servicio Público de la Defensa, consagrando la autonomía funcional y la autarquía
financiera de ambos órganos. Una ley especial determinará los alcances de su competencia y los
principios que guiarán su actuación y la designación y remoción de sus órganos de dirección. Los fiscales y
defensores serán designados de conformidad con el artículo 86 y se removerán de acuerdo a lo previsto en
el artículo 91 de la Constitución.»

Art. 2, Sección 8va, d.1.12 “Una ley especial determinará los alcances de su competencia y los principios que
guiarán su actuación y la designación y remoción de sus órganos de dirección” .”
Los derechos laborales consagrados por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales son progresivos.
Esta ley nos lleva a una incertidumbre total. No se respetan ni la carrera judicial, ni el salarios de Fiscales, Defensores,
Funcionarios o Empleados. La Constitución Provincial de Santa Fe en su actual articulado, art 20 primer párrafo,
protege a los trabajadores

AUTARQUÍA FINANCIERA: Desde la sanción de las leyes 13.013 y 13.014 y modificatorias y LEYES DE PRESUPUESTO provinciales,
se fijaron las plantillas de personal para estos institutos y los montos necesarios en gastos de funcionamiento y
capital. Competencia del Poder Legislativo y Ejecutivo. No existe razón alguna, ni responsabilidad del
Poder Judicial en la asignación de recursos, de personal, gastos de funcionamiento, ni de capital.
ARGUMENTO REBATIDO.