Hacemos conocer a todas y todos los compañeros que la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Resolución de Secretaría de Gobierno de fecha 21.4.2020 (Circular N° 42/20), ha puesto en vigencia a partir del día de hoy una nueva «Guía práctica de la actuación para la prevención de la transmisión de infecciones producidas por el virus COVID-19», para ser cumplida por todas y todos los integrantes del Poder Judicial, de conformidad a lo ya dispuesto por Acta Acuerdo nro. 11 del presente mes. Es necesario que tanto magistrados, funcionarios y empleados la tengan presente y la hagan cumplir, pues es el modo de cuidar nuestras vidas y las de los demás.

Con relación a la Guardias Mínimas y su integración, es importante leer lo normado en el Acta Acuerdo nro. 11/20 en sus puntos V y VI. Que la Corte Suprema a través de la Secretaría de Gobierno es quien efectúa la conformación de las Guardias Mínimas. En esta época de receso administrativo, los magistrados, funcionarios y empleados que no queden incluidos en el sistema de Guardias Mínimas podrán ser llamados y estarán a disposición del titular del órgano en funciones, para prestar la colaboración necesaria en el momento que se le requiera. Ello, siempre que no se encuentren en el grupo de riesgo conforme lo resuelto en el punto III de la Resolución de la Secretaría de Gobierno de fecha 15/04/2020.

Lo anterior, es decir, el llamando a magistrados, funcionarios y empleados a colaborar debe canalizarse inexorablemente a través de la Corte Suprema de Jusitica quien es la autoridad máxima para autorizar la presencia de magistrados, funcionarios y empleados en el tribunal. Sin esa autorización, es respinsabilidad de cada uno en esa circunstacia el riesgo asumido, sin que pueda sindicarse a nadie la responsabilidad de que algún compañero o compamera se infecte del COVID-19.

Estamos todas y todos preocupados por la pandemia. Estamos todas y todos preocupados por cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Por eso instamos a no desnaturalizar la norma y a no desoír los consejos que brinda la autoridad sanitaria, pues es nuesrta responsabilidad y de todos los argentinos y argentinas velar por la salud pública. Por ello, solicitamos a todos los compañeros y compañeras del Poder Judicial, a que sean respetuosos de la vida del otro y en particular, en cumplir con el DNU de la Presidencia de la Nación y las Normas dictadas por la CSJ, a fin de prestar adecuada y saludablemente el servicio de justicia a aquellos ciudadanos y ciudadanas que lo soliciten, sin vulnerar ningún derecho o garantía constitucional.

COMISIÓN DIRECTIVA. 22/04/2020.