Las propuestas de reforma de la Justicia de Menores de la provincia se encuentra en debate abierto en la propia Cámara de Diputados provincial. Ante esta situación, el Sindicato de Trabajadores Judiciales quiere difundir y fijar su postura al respecto, reiterando su firme apoyo a toda iniciativa que mejore el compromiso del Servicio de Justicia en esta materia.
A continuación, los detalles del pronunciamiento:
“…Recordamos que el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, con centro en los 54 artículos de la Convención Internacional de los Derechos de los Niños (CIDN), con rango constitucional en nuestro país, constituye el marco ineludible para toda ingeniería jurídica e institucional que se proponga. Ante ello, planteamos la necesidad de evaluar las distintas experiencias, nacionales e internacionales, con sus efectos reales desde 1989 en adelante, para no ensayar caminos cuyos insatisfactorios resultados ya son conocidos.
En este marco defendemos, con énfasis, que toda transformación debe significar un avance en la materia, respetando el Principio de Progresividad de los Derechos Humanos.
Nuestra Provincia no parte “de cero” en esta materia pues cuenta con una rica experiencia post CIDN (el código vigente data de 1996), e inclusive con una importante tradición que se remonta -como mínimo- al año 1939, con la creación de los históricos Tribunales de Menores.
Entendemos también, que cualquier transformación que se impulse debe, indefectiblemente, asentarse en la profundización del Principio de Especialidad-Especificidad, ya vigente en nuestra Provincia (Libro I, Título Único, Ley 11.452). Por la referida exigencia de Progresividad en materia de Derechos Humanos, es inaceptable cualquier diseño que no implique un avance real y efectivo en este sentido, es decir en el fortalecimiento de la jurisdicción especializada, con órganos específicos.
Sin profundizar el análisis, que excede ampliamente las posibilidades de este pronunciamiento, interesa señalar una faceta cuanti-cualitativa en esta materia. Nos referimos a que la inmensa mayoría de los casos judiciales, cercana al ciento por ciento, refiere a sujetos menores de edad involucrados en delitos menores. Muy pocos son los casos que refieren a hechos graves (p.ej. Homicidios). Por tanto, la tarea desde la Administración de Justicia es mayoritariamente restaurativa, a través de medidas especiales, antes que de naturaleza puramente penal. Es de lógica pura, entonces, que toda mejora -para que sea tal- exige regular dicha intervención como regla general dejando, a título de estricta excepción, la regulación de la intervención ante casos graves. Ante esta realidad, pensar en términos penales subvierte la lógica del sistema que, por imposición constitucional, es de naturaleza convencional por sobre todo.
A diferencia de la justicia penal ordinaria (de mayores), la eficacia de las medidas especiales que se disponen judicialmente depende del modo en que ellas se deciden e implementan, involucrando especialmente en estos procesos al destinatario -el sujeto menor-. La pena en cambio, en el adulto, se impone sin más. En esta materia, “de menores”, las medidas se construyen laboriosamente para, luego, ser impuestas por el/la juez/a. Allí reside una de las distinciones centrales que, entonces, requieren del aporte permanente e irreemplazable de la mirada interdisciplinaria. Esta mirada es substancialmente judicial, por lo que necesariamente debe ser construida en el seno del propio sistema judicial. La mirada interdisciplinaria desde otros poderes del Estado, valiosas en sus lugares de origen, pierde especialidad-especificidad cuando son importadas al escenario judicial. El modo de analizar las situaciones es muy distinto dado que las dimensiones de los problemas son otras.
Finalmente, señalamos que es necesario re-leer la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Ella no propone sistema penal alguno y sí, en cambio, un piso de garantías que obviamente incluye el acceso al debido proceso. Pero éstas no se resuelven en las garantías penales. En la mayoría de los sistemas de responsabilización penal pura, cuyos insatisfactorios resultados están a la vista, se cometió un error básico: el de tratar como iguales a los desiguales. Equiparar niños a adultos por la vía penal y luego adosar un supuesto “plus de derechos” es negar el Principio de Especialidad. Esto está en la base del fracaso.”
Sindicato de Trabajadores Judiciales.