Convocados por la Comisión Directiva y la Comisión de Jubilados del Sindicato de Trabajadores Judiciales, los compañeros afiliados pasivos que sufren descuentos por el impuesto a las ganancias mantuvieron un encuentro con el asesor legal del gremio, Dr. Juan Andrés Pisarello, para tratar la problemática antes mencionada.

Si bien la Ley de Impuesto a las Ganancias fue promulgada, la misma no está aún reglamentada. Y ante este vacío legal, el reclamo administrativo por cada uno de los afiliados para solicitar el cese de los descuentos deviene necesario ya que los trámites ante la caja son absolutamente personales.

El dictado de la sentencia haciendo lugar al reclamo de un jubilado por el descuento del impuesto dictado por la Sala II de la Seguridad Social no cambia en nada la situación existente ya que sólo un fallo de la Corte Suprema de Justicia podrá hacerlo. Sin embargo, apuntala el reclamo de los compañeros y el del Sindicato ya que reproduce con las mismas palabras sostenidas desde el inicio de la aplicación de este tributo por el Secretario General Juan Enrique Cisneros, «el salario no es ganancia, es el fruto del ahorro efectuado por el trabajador a lo largo de su vida activa».

Por esto, se convoca a todos los jubilados a realizar su reclamo correspondiente. Quienes deseen ser asesorados por el asesor legal del Sindicato, deberán comunicarse a la sede del gremio, (0342) 4594821, los lunes de 17.30 a 20 horas con la Subcomisión de Jubilados. Además, se deberá presentar la siguiente información:

DATOS A PRESENTAR PARA EL ESCRITO POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1) Jubilados

  • Datos personales: nombre y apellido, DNI y domicilio.
  • Fecha de cese.
  • Categoría y escalafón que detentaba a la fecha del cese. Juzgado en el cual prestaba sus servicios.
  • Fecha a partir de la cual le descuentan el impuesto a las ganancias.
  • Número de beneficio.
  • Número de expediente.

2) Pensionados

  • Datos personales: nombre y apellido, DNI y domicilio.
  • Fecha del fallecimiento del cónyuge por el cual percibe la pensión.
  • Categoría y escalafón que detentaba el cónyuge a la fecha del cese. Juzgado en el cual prestaba sus servicios.
  • Fecha a partir de la cual le descuentan el impuesto a las ganancias.
  • Número de beneficio.
  • Número de expediente.