Desde el Sindicato de Trabajadores Judiciales informamos que los Certificados de Escolaridad deberán ser presentados indefectiblemente hasta el 31 de marzo de cada año para sala de 4 años, preescolar, escuela primaria y secundaria; y hasta el 30 de abril de cada año para educación terciaria o universitaria.

Asimismo, la Sección Ajustes y Liquidación de Sueldos de la Dirección General de Administración, informó los siguientes detalles a tener en cuenta:

Los hijos/as cuyas edades estén comprendidas entre los 15 y 21 años, deberá acompañar una declaración jurada del empleado donde se indique que el mismo estudia y no trabaja.

En caso de que el hijo/a repita de año deberá remitir constancia de FINALIZACIÓN de curso y certificado de escolaridad del nuevo período.

En caso de deserción escolar el agente debe comunicarlo en forma inmediata a esta Dependencia.

La escolaridad se bonifica desde los 4 años (cumplidos hasta el 30 de junio del año en curso) hasta los 21 años.

Asimismo se solicita NO remitir certificados individuales sino acompañado de nota por duplicado dirigida a la Mesa de Entradas de la Dirección General de Administración indicando el nombre y apellido del agente que percibe las asignaciones familiares.