Desde que se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y las distintas jurisdicciones dispusieron ferias extraordinarias o suspensiones de plazos procesales, los y las trabajadores/as judiciales no estuvieron de vacaciones: estuvieron realizando trabajo remoto (poniendo sus propios recursos materiales para realizarlo, con jornadas laborales sin límites determinados y muchas veces con personas a cargo), cumpliendo guardias mínimas, y se encuentra ya trabajando en todas las jurisdicciones donde se reanudaron los plazos procesales.

La suspensión de los plazos no fue voluntaria: se debió a la necesidad de resguardar la salud de todas y todos. Es por ello que desde la Fesitraju queremos subrayar el derecho a descanso de los y las trabajadores/as judiciales, reconocido en los distintos reglamentos que nos rigen como receso de invierno, el cual debe ser respetado más allá de la facultad de las autoridades de cada jurisdicción de fijar el tiempo en el que se ejercerá dicho derecho, sobre todo en la situación actual que se encuentra viviendo nuestro país.

Es por ello que entendemos que se debe asegurar el derecho al goce de dicho receso, en el momento en que las respectivas Cortes lo determinen.