La Convención Constituyente que concluyó hace exactamente 26 años, tras 90 días de sesiones, fue una pieza incunable de convivencia. La imagen que se muestra a continuación, sirve como una muestra de ello:

Raúl Alfonsín compartió la primera fila del acto inaugural con un militar que se alzó contra su gobierno, Aldo Rico. 

A más de un cuarto de siglo de la mayor reforma que se hizo a la Carta Magna desde 1853, balances, debates y pendientes en la Argentina del siglo XXI.

Fuente: Esperanza Día por Día: www.esperanzadiaxdia.com.ar

La reforma de la Constitución Nacional, este 24 de agosto, cumple 26 años desde su jura en el Palacio San José en Entre Ríos, luego de su sanción en Santa Fe el 22 de agosto de 1994. La mayor reforma que se le hizo a la Carta Magna desde 1853 tuvo en el Paraninfo de la UNL el lugar central de deliberación de la Convención.

Fueron 305 convencionales constituyentes, en 19 bloques, quienes debatieron durante 90 días, en Santa Fe y Paraná, las reformas necesarias para adecuar el texto constitucional a la realidad del país y del mundo.

Entre las principales normas incluidas en la reforma de 1994 figuran la decisión clave de acortar el período presidencial de seis a cuatro años, permitiendo la reelección por un solo período, el establecimiento del sistema de voto directo con balotaje para la elección presidencial, la elección
directa del jefe del Gobierno porteño, así como la ampliación de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. También contempló la creación de nuevos órganos constitucionales como el Consejo de la Magistratura para designar a los jueces federales, la figura del Jefe de Gabinete, la incorporación de un tercer senador para la minoría, la regulación de los decretos de necesidad y urgencia, así como la creación de la Auditoría General de la Nación para controlar al Poder Ejecutivo, entre otras medidas.

Nuevos derechos

En la lista de nuevos derechos se incluyeron el de usuarios y consumidores, el medio ambiente sano, el amparo, el habeas corpus, el habeas data y el secreto de las fuentes periodísticas, entre otros. Otros puntos apuntaron a mecanismos de democracia semidirecta, como la consulta y la iniciativa popular. Y al equilibrio de poderes, entre ellas la del defensor del Pueblo, el auditor general de la Nación, el Ministerio Público, la regionalización y las autonomías municipales.

“La reforma de 1994 puso en el debate los temas trascendentes sufridos por los golpes de Estado y los efectos sufridos en la transición democrática que comienza en 1983, de la salida de una cruenta dictadura con desaparecidos, encarcelados privados de su libertad, apropiación de niños y niñas a quienes se les sustituyó su identidad, de ejecuciones y de delitos de lesa humanidad, que habían encontrado en el juicio a las juntas militares un nuevo capítulo, debía introducirse para reforzar el camino democrático. La ley de defensa de la democracia surgida en los albores del gobierno de iure no alcanzaba, y se incorpora un nuevo artículo, el 36 del texto actual que señala ‘la constitución no se suspende’, que ‘mantiene su vigencia’, y que los actos que se dicten por quienes asuman el poder de manera distinta a la que establece la carta magna, serán insanablemente nulos, estableciendo la traición a la patria como pena y la imprescriptibilidad de las acciones civiles y penales, además incorpora el enriquecimiento ilícito contra el Estado por delito doloso”, explica Roberto Vicente, docente de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, y director del Programa de Derechos Humanos de la UNL. Y agrega que “los Tratados Internacionales fueron la frutilla del postre a la luz de la internacionalización de los derechos humanos y la incidencia que estos tendrían en el ingreso al sistema jurídico por el cambio trascendente que establece el constituyente con relación a la jerarquía de estos, para evitar el retardamiento de su aplicación”.

A más de un cuarto de siglo

“La incidencia en la actualidad es la posibilidad de analizar cómo aquellas normas, resultado del consenso de todo el arco político que existía en 1994, tienen o no vigencia cuando ha transcurrido más de un cuarto de siglo. En materia de derechos o de sus garantías constitucionales hemos avanzado como sociedad consagrando su accesibilidad, la contracara de esta amplitud de derechos es que un Estado serio debe prever los recursos para hacerlos posible, no hay forma de ejercer muchos de estos derechos sin un presupuesto que los consagre”, analiza Mariela Uberti, docente de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL. Y completa: “Recordemos que los objetivos fundamentales eran el fortalecimiento del federalismo y la atenuación del presidencialismo, una mirada retrospectiva nos permitirá concluir que ha quedado pendiente la maduración de una sociedad que no ha logrado hacer efectivas aquellas premisas”.

También para Vicente “las autonomías municipales y el fortalecimiento del federalismo, conjuntamente con el diseño de la norma que establece los principios de la ley de coparticipación federal, para que la administración y distribución de los recursos permitan el mejor desarrollo de las provincias y los municipios con criterios de solidaridad, son aspectos trascendentes que tenemos a mitad de camino, habida cuenta que la ley de coparticipación venció su plazo de dictado en 1996, y ha sido uno de los aspectos más conflictivos en las demandas que los Estados Provinciales han planteado a la Nación”.

Concepción intercultural

“Es muy importante tener en cuenta dos incisos fundamentales en el artículo 75, el 17 cuando establece y cambia el paradigma de la constitución histórica con relación a los pueblos originarios, su trato, y la obligación de ser escuchados que surge claramente del respeto de su lengua, su cultura y de la igualdad basada en una concepción intercultural, que impida el sometimiento a la cultura dominante. Podemos detenernos en el inc. 23 de ese artículo en relación con la vulnerabilidad de los niños, la mujer, los ancianos y las personas con discapacidad, y establece la manda constitucional de las acciones positivas, que producen discriminación inversa en beneficio de estos colectivos”, valora Roberto Vicente.

“Fue un cambio copernicano, donde las reglas de juego de la sociedad argentina correrán por un carril que contempla el derecho internacional de los derechos humanos, el reconocimiento de organismos supranacionales, y un nuevo orden en materia del derecho universal y el regional, otorgando al congreso facultades para ello”, asegura.

¿Qué dejó pendiente la Reforma del 94?

“Los partidos políticos que se constitucionalizaron con el objeto de su fortalecimiento y mejorar el sistema democrático con su propia democratización, con la formación de cuadros y la participación igualitaria de la mujer. Hay un avance hacia la perspectiva de género gracias al empoderamiento de ellas, que ha ido logrando consensos para entender que el cupo cumplió una etapa, que era transitorio y que la igualdad real debe lograrse en una sociedad igualitaria y justa que debe reflejarse en estos auxiliares del Estado, que requerían de escuelas de formación que en la mayoría de los partidos no ha ocurrido”, lista Vicente entre los pendientes.

Para Mariela Uberti, “el principal debate que debe dar la sociedad hoy es ampliar el horizonte de la clásica democracia representativa (artículo 22), que limita a la participación ciudadana través del proceso electoral bianual en el orden nacional, o los escasos procedimientos de la democracia semidirecta, (artículos  39 y 40) hacia una democracia deliberativa, de mayor discusión, diálogo, consensos”.

Argumenta que “el siglo XXI demanda bastante más que el cumplimiento de las reglas de mayorías y minorías, hay que reconstruir el entramado social en donde prime el respeto por el otro, que la educación pública sea una actividad esencial y un pilar prioritario de las políticas públicas, la cultura del trabajo como fuente de productividad, la inserción en los mercados internacionales de manera competitiva como la participación activa del país en el concierto de las naciones”.

“Otro aspecto relevante es el fortalecimiento de los pilares de una República en la que el equilibrio de funciones del Estado no se declame, en particular, en situaciones de crisis o emergencias –como ésta por la que transitamos desde hace más de 150 días a causa del COVID-19– en las que claramente las funciones del Poder Judicial no se perciben, como tampoco se vislumbra que el Congreso como máximo órgano del control de un Ejecutivo fuerte como el nuestro, despliegue toda su potencialidad para garantizar las diferentes voces de un país. En suma, menos mezquindad política para alcanzar mayor grandeza del país para todos”, expresa Mariela Uberti.

Jornadas Homenaje a la Reforma Constitucional del 94

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJS-UNL) y la Asociación Museo y Parque de la Constitución Nacional organizan las Jornadas de Homenaje a la Reforma Constitucional de 1994. Tendrán lugar este lunes 24 y martes 25 de agosto, y contarán con la participación de los ex convencionales constituyentes Eduardo Menem, Elva Roulet, Antonio María Hernández, Carlos Caballero Martín, María Cristina Guzmán y Alberto García Lema; de especialistas en Derecho Constitucional: Prof. Dra. María Angélica Gelli y Prof. Dr. Daniel Sabsay. Contará con la moderación de Javier Aga, decano de FCJS, y Mariela Uberti.

Tanto el 24 como el 25 de agosto, las Jornadas iniciarán a las 18, y se llevarán a cabo a través de la plataforma Zoom. Para sumarse a la propuesta podrán acceder a la reunión (ambos días) teniendo en cuenta la siguiente información:

– ID de la reunión: 958 9168 2109

– Contraseña: 348245

A su vez, en caso de que el cupo de asistentes se vea superado, las Jornadas se transmitirán en vivo por el canal de YouTube de la FCJS. La actividad es gratuita y abierta a todo público interesado en la temática. No se requiere inscripción previa.

Para ampliar esta información, escribir un correo electrónico afacultad@fcjs.unl.edu.ar