Ante la presencia de personal ajeno al Poder Judicial que presta tareas en el Ministerio Público de la Acusación y en el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, el Sindicato ha presentado nota a la Corte, ya que se desconoce cual ha sido la naturaleza jurídica que reviste su presencia en los mismos y ha requerido se efectúe un relevamiento. En tal sentido entendemos que solo la Corte Suprema de Justicia, como cabeza del Poder Judicial, es la única que puede autorizar tales adscripciones o comisiones para que personal ajeno efectúe tareas en las dependencia del poder judicial.

COMISIÓN DIRECTIVA 05/11/2020

A continuación, acompañamos la copia de la citada nota, para ver y/o descargar:

Nota a la CSJ