La Sección Ajustes y Liquidación de Sueldos de la Dirección General de Administración informa en relación a los Certificados de Escolaridad que los mismos deberán ser presentados indefectiblemente hasta el 30 de abril de 2021 para todos los niveles educativos: sala de 4 años, preescolar, escuela primaria, secundaria, educación terciaria y universitaria.
Asimismo se informan las siguientes detalles a tener en cuenta:
- Los hijos cuyas edades estén comprendidas entre los 15 y 21 años, deberá acompañar una declaración jurada del empleado donde se indique que el mismo estudia y no trabaja.
- En caso de que el hijo repita de año deberá remitir constancia de FINALIZACIÓN de curso y certificado de escolaridad del nuevo período.
- En caso de deserción escolar el agente debe comunicarlo en forma inmediata a esta Dependencia.
- La escolaridad se bonifica desde los 4 años (cumplidos hasta el 30 de junio del año en curso) hasta los 21 años.
Además se solicita NO remitir certificados individuales sino acompañado de nota por duplicado dirigida a la Mesa de Entradas de la Dirección General de Administración indicando el nombre y apellido del agente que percibe las asignaciones familiares.