Desde el Sindicato de Trabajadores Judiciales comunicamos la Resolución N° 207, del 20 de mayo de 2021, del Ministerio Público de la Acusación. A continuación se transcribe el texto completo de la Resolución mencionada:
VISTO:
El Expediente FG N° 000289/2021 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestionan medidas preventivas de salud vinculadas al COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio Público de la Acusación (MPA) es ejercido por el Fiscal General y los demás órganos contemplados en la ley 13.013, con las funciones que en ella se establecen (artículo 1 de dicho cuerpo normativo).
Que según el artículo 16 inc. 8 de la referida ley, es atribución del Fiscal General emitir los reglamentos necesarios para el funcionamientos de las diversas dependencias del MPA, fijando las condiciones de trabajo y de atención al público.
Que es de público conocimiento la propagación que a nivel provincial se está produciendo del coronavirus (COVID-19), lo que ha llevado a la adopción de diversas medidas tendentes a reducir los riesgos de la propagación del virus.
Que, asimismo, cabe tener en consideración las extremas medidas adoptadas por distintos estamentos de la administración pública destinadas a todos los sectores de la población.
Que, en ese marco, la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación ha dictado las Resoluciones FG N° 63, 81, 83/2020 y 88/20 entre otras disposiciones complementarias.
Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 0270/20, dispuso medidas para organizar la prestación de servicios de la Administración Pública con modalidades no presenciales o de teletrabajo, cuando éstas fueran posibles y no afectaran el desenvolvimiento de servicios esenciales; con el objetivo de disminuir la circunvalación de personas y la utilización del transporte público de pasajeros.
Que por Decreto N° 647/21 se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia a adoptar disposiciones análogas.
Que, se reitera la conveniencia de continuar adhiriendo a las distintas medidas que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe disponga en relación a la situación epidemiológica, las cuales ponen «de manifiesto que las decisiones adoptadas, se enmarcan dentro de la dinámica y celeridad con la que se deben encarar acciones estratégicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de Justicia y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión se las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren» (Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de fecha 20.5.2021).
Que en el actual estado de situación corresponde continuar analizando y disponiendo las siguientes acciones complementarias consideradas conjuntamente con la totalidad de los Fiscales Regionales:
POR ELLO;
EL FISCAL GENERAL RESUELVE
Artículo 1: Disponer que las medidas adoptadas en el presente decisorio comenzarán a regir desde el día de la fecha y hasta el 31 de mayo de 2021.
Artículo 2: Recomendar a los fiscales regionales y a los órganos de apoyo a la gestión que, de acuerdo a las posibilidades y particularidades sanitarias de cada sede, articulen: a) formas de trabajo con división de burbujas en turnos matutinos y vespertinos para la prestación de servicios de cumplimiento esencial presencial en dependencias del MPA; b) trabajo remoto a fin de posibilitar que integrantes del MPA presten servicios desde su domicilio conforme las pautas establecidas en la Resolución FG 88 del 2020 (artículos 3, 8, 9 y 10 referidos a diseño de planes de trabajo, mantenimiento de obligaciones laborales, entre otros aspectos).
Artículo 3: Los fiscales regionales y los órganos de apoyo a la gestión asignarán en la medida de lo posible trabajo remoto a los agentes que se encuentren en supuestos especiales contemplados en normativas vigentes en relación a la pandemia (denominados grupos de riesgo).
Artículo 4: Encomendar a los fiscales regionales y a los órganos de apoyo a la gestión se dispongan medidas a fin de evitar la concurrencia masiva de personas a las dependencias del MPA en tanto y en cuanto ello no implique resentir el trabajo diario. Se propenderá a que toda atención al público sea vía telefónica, e-mail y demás medios remotos disponibles. Se dará la más amplia difusión posible para recordar que se encuentra disponible en la página web del MPA (www.mpa.santafe.gov.ar) el sistema de denuncias on-line, el sistema de asignación de turnos on-line y el listado completo de direcciones de correo electrónico y teléfono de todas las unidades fiscales del territorio provincial a los fines de evacuar consultas y facilitar gestiones.
Artículo 5: Encomendar a los fiscales regionales que articulen con los fiscales y fiscales adjuntos el requerimiento de realización de audiencias vía remota en todos aquellos casos en que dicha herramienta no implique un menoscabo en la gestión de la causa.
Artículo 6: Recordar a todos los integrantes del MPA que, en razón de lo dispuesto por el Ministerio de Educación mediante Resolución N° 488 de fecha 18.5.2021, continúa vigente el régimen de licencias para progenitor, progenitora, o responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, conforme las condiciones oportunamente acordadas.
Artículo 7: Recordar el debido cumplimiento de la «Guía práctica de actuación para la prevención de la transmisión de infecciones producidas por el COVID-19» y de los respectivos Protocolos de Trabajo Seguro, elaboradas por las autoridades sanitarias.
Artículo 8: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.
DR. JORGE BACLINI. FISCAL GENERAL. MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN.