Desde el Sindicato de Trabajadores Judiciales comunicamos la transcripción completa de la Resolución de la Corte Suprema de Justicia fechada este 9 de agosto del corriente año.

Secretaría de Gobierno

Corte Suprema de Justicia.

Santa Fe, 9 de agosto de 2021.

Al Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de Santa Fe

Se dirige a Ud., la presente a los fines de hacerle saber del siguiente decisorio adoptado el 9.8.2021, por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe a través de su Presidencia, el que transcripto expresa: «…… VISTAS: Las actuaciones caratuladas «Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)» CUIJ N° 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020 y prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 167 de fecha 12.03.2021; y CONSIDERANDO: Que en el marco de la compleja situación que nos toca transitar, desde esta Corte Suprema de Justicia se han venido amalgamando diferentes y variados esquemas de trabajo, en orden a mantener la adecuada prestación del servicio de justicia dentro de un escenario de constante cambio y reconfiguración. Así, y siguiendo los lineamientos dispuestos por las autoridades Nacionales y Provinciales, se ha adecuado formal y materialmente nuestra actividad en una ininterrumpida cadena de decisorios que han sabido interpretar y plasmar en los hechos las recomendaciones que hacen al primordial cuidado de nuestra comunidad. Que en lo que ahora interesa, y habiendo dispuesto el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU 494/21 y el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto Nro. 1374/21 nuevas normas de convivencia social, deviene conducente en la constante búsqueda del complejo equilibrio que demanda la protección de la salud como bien fundamental y el ejercicio de las funciones que todos los ciudadanos debemos cumplir como miembros de la comunidad, adoptar las medidas administrativas y de gobierno respectivas en pos de alinearse con dichos decisorios. Que, en razón de todo lo expuesto, esta Presidencia, previa consulta y deliberación de todos los integrantes del Cuerpo; RESUELVE: I. Adherir al DNU.494/21 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y al Decreto Nro. 1374/21 dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial, en cuanto ordenan las nuevas medidas de prevención actuales para toda la población, y en el caso de nuestra provincia hasta el 20 de agosto de 2021, inclusive. II. Disponer la prórroga de prestación del servicio con los esquemas de trabajo y decisiones sanitarias actualmente en vigencia en todas las dependencias de este Poder Judicial, de conformidad a lo ordenado por este Cuerpo en la Resolución de fecha 28 de mayo de 2021, ratificada por Acta Acuerdo Nro. 19, Punto 2 del 8.6.21.; salvo en aquellos supuestos que sean expresamente modificados en el presente decisorio. III. Hacer saber que los sistemas de turnos habilitados para todas las dependencias de este Poder Judicial que se restablecieran por Acta Acuerdo N° 43 de fecha 15.12.2020 y Acta Acuerdo N° 14 de fecha 27.4.2021, incrementarán su capacidad de otorgamiento diario de plazas en un 50% de lo actualmente en vigencia. IV.- Recordar que el ingreso de público y profesionales a todos los edificios del Poder Judicial será con previa exhibición a las autoridades que lo requieran de la constancia de turno asignado que emite el sistema web. Se insiste que la asistencia a los edificios e instalaciones de este Poder Judicial deberá limitarse a casos que demanden estrictamente la presencia de las partes y la misma resulte debidamente justificada. En este sentido se tratará de evitar las filas, concentraciones de personas y se observarán las distancias recomendadas por las autoridades sanitarias, como así también, la cantidad de personas que utilicen ascensores y escaleras. V.- Disponer que todas las audiencias que deban materializarse en el ámbito de este Poder Judicial se llevarán a cabo de manera presencial o a través de mecanismos tecnológicos, conforme el mejor criterio que adopte el director del proceso. En este sentido se hace saber que para el caso de optarse por la presencialidad en la consecusión del acto en consideración, deberán respetarse todas las medidas de distanciamiento social, cuidado e higiene dispuestas al efecto por el Ministerio de Salúd de la Nación y de la Provincia. Por consiguiente, se solicita que la presencia física en las respectivas audiencias, se limite exclusivamente a aquellas personas que necesariamente debean participar de las mismas; debiendo evitarse en consecuencia la concurrencia de quienes carezcan de participación necesaria en el acto. VI. Recomendar el debido cumplimiento de la «Guía práctica de actuación para la prevención de la transmisión de infecciones producidas por el virus COVID19» y de los respectivos Protocolos de Trabajo seguro, elaborados por las autoridades sanitarias, los cuales se encuentran disponibles en la página web de este Poder Judicial. VII. Instruir a la Secretaría de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relación al tema. VIII. Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, se enmarcan dentro de la dinámica y celeridad con la que se deben encarar acciones estratégicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. IX. Hacer saber lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a través de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. X. Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes. FDO.: FALISTOCCO (PRESIDENTE) BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO)».——————————————–

Saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo M. P. Bordas

Secretario de Gobierno

Corte Suprema de Justicia Provincia de Santa Fe