Desde el Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de Santa Fe comunicamos la transcripción completa del Decisorio emitido por la Corte Suprema de Justicia, fechado este 31 de agosto del corriente año.

Secretaría de Gobierno

Corte Suprema de Justicia. Santa Fe, 31 de agosto de 2021.

Al Titular del Sindicato de Trabajadores Judiciales

Me dirijo a Ud., de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en el Acuerdo celebrado en el día de la fecha, Acta N° 31, a los fines de hacerle saber del siguiente decisorio: PERSONAL DEL PODER JUDICIAL COMPRENDIDO EN GRUPOS DE RIESGO EXCEPTUADO DE PRESTAR FUNCIONES DE MANERA PRESENCIAL. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que desde el comienzo de la pandemia generada por el Coronavirus Covid-19 en nuestro país, esta Corte Suprema de Justicia resolvió alinear su política de gobierno con las decisiones sanitarias que adoptaren las autoridades de la Administración Central y el Gobierno Provincial. Que en dicho orden de ideas, por Acta Acuerdo N° 8 de fecha 16.3.2020, se dispuso exceptuar de prestar funciones de manera presencial a: “…todos los agentes comprendidos dentro de los denominados grupos de riesgo, como ser: a. Quienes hayan cumplido 65 años de edad a la fecha del presente decisorio, o que los cumplan durante su vigencia; b. mujeres embarazadas; c. personas con depresión inmunológica de cualquier origen; d. personas insulino dependientes Tipo 1; e. personas con insuficiencia renal; f. personas hipertensas o con patologías cardiovasculares; g. personas trasplantadas; h. personas con patologías oncológicas; i. personas con antecedentes de patologías respiratorias crónicas o cursando infecciones respiratorias”. Que la enumeración efectuada en la oportunidad, se corresponde con la dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante Resolución N° 207/2020; y el Ministerio de Salud de la Nación mediante Resolución N° 627/20. Que posteriormente a ello, el Jefe de Gabinete de Ministros mediante Disposición Administrativa N° 390/20 aclaró que la excepción de concurrencia debía aplicarse a aquellas personas que contaran con 60 años de edad a la fecha del dictado de la decisión considerada, y no 65 como se expusiera con anterioridad; hecho que motivó, por su parte, el dictado de la Resolución N° 270 de esta Corte donde, entre otras cuestiones, se hizo saber la modificación ordenada. Asimismo, en dicha ocasión, se concedió: “…licencia con goce de haberes desde el día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020 al agente judicial progenitor, progenitora, o responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta licencia deberá notificar la circunstancia a su inmediato superior, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá hacer uso de esta licencia solo un progenitor o persona responsable, por hogar, independientemente del ámbito público o privado donde desempeñen su actividad laboral”. Que, estas medidas de protección para aquellos agentes comprendidos en los denominados “grupos de riesgo” y de “progenitores a cargo”, fueron prorrogadas por este Cuerpo en sucesivos decisorios, en consonancia con todas las resoluciones que a lo largo de esta pandemia fueron y son dictadas por las autoridades del Gobierno Nacional y Provincial. Ahora bien, habiendo transitado ya más de un año y medio de esta crisis sanitaria, se han suscitado múltiples escenarios que obligaron a la adopción de diversas y variadas políticas de gestión orientadas a la mejor prestación del servicio de justicia en el marco de la excepcionalidad que se atraviesa. Que, todas esas decisiones permitieron mitigar el impacto de la enfermedad en el ámbito de estos Tribunales Provinciales, como así también la propagación de la misma a los diversos sectores de la sociedad. Que en este orden de ideas, podemos señalar que el estado de situación actual de nuestra sociedad, luego de los encomiables esfuerzos efectuados por todos sus miembros, se encuentra en una posición más favorable para afrontar los críticos efectos de esta pandemia. Cabe en este punto señalar, el marcado descenso de los contagios que se viene registrando tanto a nivel nacional como local, en razón de las distintas medidas de acción impulsadas; entre las que merece destacarse el plan de vacunación que se viene llevando a cabo en toda la República Argentina. Que en dicha inteligencia, el Ministerio de Salud de la Nación de manera conjunta con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por resolución N° 4/21, dispusieron que los empleadores podrán convocar a la actividad presencial a los trabajadores dispensados de dicha modalidad por encontrarse dentro de los denominados “Grupos de Riesgo”. Asimismo, en el citado decisorio exceptuaron de cumplir con dicha medida a aquellos agentes que quedaban incluidos en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, a saber: Personas con Inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable); Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días); Pacientes oncológicos y trasplantados con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento; trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos. Que con posterioridad a ello, y en similar orden de ideas, el Gobierno de la Provincia por Decreto N° 1460/21 del 19 de agosto del corriente, dispuso que: “…las máximas autoridades de los Ministerios, y empresas y sociedades del Estado provincial o donde el mismo tuviera participación, podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce días corridos de la inoculación”; y que: “Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación al personal docente y de asistentes escolares de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades dependientes de los Ministerios de Educación y de Cultura, en tanto resulte estrictamente imprescindible para garantizar las actividades curriculares o extracurriculares, según la modalidad presencial o alternativa establecida para las mismas por las autoridades de dichas carteras ministeriales”. Por último, el Ministerio de Educación de la Provincia aprobó por Resolución N° 939/21 el Documento Jurisdiccional para el Retorno a la Presencialidad Educativa Plena en establecimientos educativos de Nivel Inicial de gestión oficial y privada respectivamente; fijando por Circular N° 24 del 24.8.2021 el día 1 de septiembre del corriente como fecha para el retorno de todos y todas las docentes a sus tareas habituales en las escuelas. Que en este contexto, esta Corte entiende prudente disponer de las medidas conducentes para el reintegro a la presencialidad de los agentes comprendidos en los denominados “grupos de riesgo” y de “familiares a cargo”, conforme los lineamientos expuestos por los Ministerios Nacionales citados y la Administración Central Provincial, en la continuidad de lo que siempre ha sido la política de gobierno de este Cuerpo ante la pandemia. Que lo aquí decidido, permitirá un escalonado retorno a la presencialidad de todos los agentes judiciales para la prestación de sus tareas, armonizado con el prudente resguardo por las medidas sanitarias que deben adoptarse para la protección de la salud de todos los integrantes de la sociedad. Que en razón de lo expuesto, y oído en este acto el señor Procurador General, SE RESUELVE: 1. Disponer que los agentes judiciales comprendidos en grupos de riesgo y dispensados por Acta Acuerdo N° 8 de fecha 16.3.2020 del trabajo presencial, deberán reintegrarse a prestar funciones presenciales cuando se hubieran inoculado con las dos dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días desde la última vacunación. 2. Exceptuar de la presente decisión a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias y complementarias, a saber: Personas con Inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable); Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días); Pacientes oncológicos y trasplantados con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento; trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos. 3. Hacer saber que los agentes convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación. 4. Ordenar que los agentes comprendidos en el inciso 1 de la presente decisión que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar. 5. Disponer que a partir del 1 de septiembre del corriente, quede sin efecto la licencia con goce de haberes oportunamente concedida a aquellos agentes judiciales progenitores, progenitoras, o responsables a cargo del cuidado de niños, niñas o adolescentes. 6. Delegar en la Secretaría de Gobierno del Cuerpo la materialización de todas las tareas inherentes para la consecución del presente decisorio. 7. Comunicar lo aquí resuelto por los medios habituales dispuestos al efecto. FDO. FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).————-

Saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo M. P. Bordas. Secretario de Gobierno

Corte Suprema de Justicia. Provincia de Santa Fe