Con una demora inexplicable en la cobertura de por lo menos 390 cargos de funcionarios y empleados del Poder Judicial y los Ministerios Públicos; este Sindicato insiste con las gestiones y pone en evidencia las exigencias que formulamos por escrito al Poder Judicial y a los titulares del MPA y SPPDP, para que se concluyan las gestiones en el dictado de los decretos por parte del Gobierno Provincial, no advirtiendo razón alguna  para desechar o postergar el compromiso legal y de gestión del Sr. Gobernador.

Sin dudas, esta postergación en la designación de funcionarios y empleados trae aparejada la sobre exigencia en los Ministerios Públicos y en el propio Tribunal de magistrados, fiscales, defensores, funcionarios y empleados en el cumplimiento de sus tareas y el mantenimiento de los despachos al día.

 Asimismo, hacemos conocer a través de nuestra página web las gestiones y los archivos correspondientes a las notas enviadas con el detalle de los expedientes tramitados y también los puntos 4 y 5 de la Acordada 25/2024 en los cuales la Corte Suprema requiere al Sr. Gobernador el dictado de la norma legal y los llamados a concurso. Se profundiza esta situación con las actuales vacantes de 81 magistrados, 24 fiscales del MPA, según informe general suscripto por la Dra. Vranicich y 20 defensores del SPPDP informados por la Dra. Estrella Moreno.

Además, tales expedientes girados por la Corte al Poder Ejecutivo, se encuentran en la Secretaría Legal y Técnica a cargo de la Dra. María Julia Tonero, del Ministerio de Gobierno, a la espera de una decisión.

Continuamos con las gestiones iniciadas y en particular nuestra preocupación se verá reflejada en nuevas gestiones que ocasionan un lógico malestar y la angustia de muchos compañeros y de sus familias que, por el régimen de promoción y ascenso valoran la carrera judicial.

A continuación, ponemos a disposición los puntos 4 y 5 de la Acordada 25/2024 y textos de las notas enviadas:

4) PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA RESPECTO DEL TRÁMITE PARA EL DICTADO DE DECRETOS POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO EN EXPEDIENTES DEL PODER JUDICIAL. VISTA: La situación planteada por la dilación en los trámites inherentes al dictado de decretos por parte del Poder Ejecutivo relacionados con expedientes de este Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las normas establecidas para la materia (art. 207 L.O.T.), esta Corte Suprema de Justicia remite habitualmente al Poder Ejecutivo provincial para su tramitación, expedientes que deben finalizar con el dictado de un decreto de dicho Poder del Estado en distintas situaciones como son: propuestas de agentes y funcionarios que ingresarán a prestar funciones en este poder del Estado; propuestas de agentes y funcionarios que ya se encuentran dentro de los distintos escalafones del servicio de justicia y que, en virtud de estar incluidos en la carrera judicial, corresponde su recategorización a la luz del régimen de promoción y ascensos que se encuentra actualmente en vigencia; expedientes de agentes que han fijado fecha de cese en sus funciones, sea por que se han acogido al beneficio jubilatorio o por razones de invalidez que les impiden continuar en sus labores; rectificaciones de decretos por cambios inherentes a trámites administrativos, etc. Que a través de este rutinario mecanismo de funcionamiento, todos los ámbitos y estamentos del Poder Judicial; comprensivo también del Ministerio Público de la Acusación, y Servicio Público Provincial de la Defensa, van nutriendo sus plantas frente al cambio vegetativo propio de todo Poder del Estado. Ahora bien, desde un tiempo a esta parte, se constata una relentización por parte del Poder Ejecutivo provincial, en el dictado de los correspondientes decretos que permiten dar continuidad a la conclusión de los trámites administrativos referenciados. Que las circunstancias descriptas a la fecha comprende más de 60 expedientes que se encuentran en dicha situación; algunos de los cuales han ingresado en dicho Poder del Estado hace aproximadamente un año, involucrando la situación de revista de 379 agentes. Como podrá colegirse, esta preocupante interrupción del habitual canal de comunicación entre Poderes, en temas de sensible significación para ambos, provoca indeseables afectaciones al normal desenvolvimiento del servicio de justicia. Por otra parte, tampoco cabe soslayar que el cumplimiento de los trámites aquí reclamados, no provoca un impacto presupuestario adicional al Estado Provincial. Que siendo así, teniendo presente diversas y coincidentes presentaciones en relación al tema efectuadas por el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Santa Fe y del Sindicato que nuclea a los trabajadores Judiciales, y en pos de preservar principios superiores que aseguren un adecuado funcionamiento de este Poder Estadual, y en uso de las facultades constitucional y legalmente reconocidas a este Cuerpo en su condición de cabeza de uno de los poderes del Estado (artículo 92, incisos 1 y 2, de la Constitución Provincial; y artículo 19, inciso 18, de la ley 10.160); luego de un intercambio de opiniones, y oído en este acto el señor Procurador General, SE RESUELVE: Dirigirse al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, para que disponga del modo más urgente posible, la materialización de los procedimientos orientados al dictado de los decretos que permitan dar continuidad a los expedientes oportunamente remitidos por este Poder Judicial.——–

5) PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA RESPECTO DE LA SITUACIÓN GENERAL DE VACANTES EN EL PODER JUDICIAL. VISTA: La situación planteada por las vacantes que subsisten a la fecha y la necesidad de este Poder Judicial de obtener su cobertura para una óptima prestación del servicio de justicia; y, CONSIDERANDO: Que en distintas oportunidades este Cuerpo ha puesto de manifiesto las dificultades que se producen en el ámbito de la administración de justicia, como consecuencia de la falta de cobertura de cargos de Magistrados en la Provincia de Santa Fe, tal como se lo ha señalado en diversas oportunidades -entre otros, Acuerdos del 18.12.2018 (Acta N° 51, p. 14), del 5.11.2019 (Acta N° 47, p. 20); del 24.8.2021 (Acta N° 30, p. 9); del 22.2.2022 (Acta N° 5, p. 5); del 17.5.2022 (Acta N° 15, p. 6); del 22.8.2023 (Acta N° 27, p. 7) y del 7.5.2024 (Acta N° 16, p. 4)-. Que en lo que ahora interesa resulta oportuno destacar que en la actualidad el Poder Judicial cuenta con 68 vacantes definitivas de Magistrados, las cuales se verán incrementadas de manera significativa dado que próximamente se producirán otras 13 en virtud de que diversos Magistrados se estarán acogiendo al beneficio de la jubilación ordinaria a partir del: 1.9.2024; 1.10.2024; 1.11.2024; 1.2.2025, como así también la vacante tratada en este mismo Acuerdo a partir del 1.10.2024. Dicho esto, y por el momento, teniendo en cuenta las vacantes ya producidas, como así también las mencionadas precedentemente, al 1.2.2025 habrán de contabilizarse un total de 81 vacantes, todo ello sin tener en cuenta las que podrían producirse a futuro durante el año en curso frente a nuevas presentaciones que fijen fecha de cese; situación coyuntural esta que afecta y afectará sensiblemente la normal prestación del servicio de justicia. Que siendo así, teniendo presente diversas presentaciones en relación al tema y en pos de preservar principios superiores que aseguren un adecuado funcionamiento de este Poder Estatal, y en uso de las facultades constitucional y legalmente reconocidas a este Cuerpo en su condición de cabeza de uno de los poderes del Estado (artículo 92, incisos 1 y 2, de la Constitución Provincial; y artículo 19, inciso 18, de la ley 10.160); luego de un intercambio de opiniones, y oído en este acto el señor Procurador General, SE RESUELVE: Dirigirse al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, para que disponga del modo más urgente posible, la materialización de los procedimientos orientados a la más pronta cobertura de las vacantes actuales o que se produzcan en el futuro inmediato en este Poder Judicial.————–