En el punto 1 del acuerdo N° 36 del día 5 de octubre del presente año, evaluando la situación epidemiológica mundial, la Corte Suprema de Justicia dispuso adherir al DNU Nacional 678/21 y el Decreto Provincial 1947/21 con nuevas normas de convivencia social y preventivas de la pandemia hasta el 31 de diciembre del presente año.

A su vez, se deja sin efecto el esquema de trabajo matutino y vespertino a partir del día 12 de octubre de 2021, en toda la provincia de Santa Fe, y se recomienda el cumplimiento de la Guía Práctica para la Prevención de la transmisión del virus COVID-19 y el cumplimiento de los protocolos sanitarios y de salud.

Comisión Directiva, 6 de octubre de 2021.

A continuación, publicamos la transcripción del punto 1, acuerdo N° 36, del que hemos hecho referencia:

PUNTO 1. ACUERDO N° 36

SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA MUNDIAL GENERADA A RAÍZ DE LA ENFERMEDAD COVID-19 (CORONAVIRUS). VISTAS: Las actuaciones caratuladas “Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)” CUIJ N° 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020 y prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 de fecha 12.3.2021; y CONSIDERANDO: Que en el marco de la compleja situación que nos toca transitar, desde esta Corte Suprema de Justicia se han venido amalgamando diferentes y variados esquemas de trabajo, en orden a mantener la adecuada prestación del servicio de justicia dentro de un escenario de constante cambio y reconfiguración. Así, y siguiendo los lineamientos dispuestos por las autoridades Nacionales y Provinciales, se ha adecuado formal y materialmente nuestra actividad en una ininterrumpida cadena de decisorios que han sabido interpretar y plasmar en los hechos las recomendaciones que hacen al primordial cuidado de nuestra comunidad. Que en lo que ahora interesa, y habiendo dispuesto el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU 678/21 y el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto N° 1947/21 nuevas normas de convivencia social, deviene conducente en la constante búsqueda del complejo equilibrio que demanda la protección de la salud como bien fundamental y el ejercicio de las funciones que todos los ciudadanos debemos cumplir como miembros de la comunidad, adoptar las medidas administrativas y de gobierno respectivas en pos de alinearse con dichos decisorios. Que, en razón de todo lo expuesto, luego de un intercambio de opiniones, y oído en este acto el señor Procurador General; SE RESUELVE: I. Adherir al DNU.678/21 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y al Decreto N° 1947/21 dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial, en cuanto ordenan las nuevas medidas de prevención actuales para toda la población hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive. II. Dejar sin efecto a partir del 12.10.2021 la obligatoriedad de mantener esquemas de trabajo matutinos y vespertinos ordenado por este Cuerpo en Acta Acuerdo N° 16, Punto XIII del Resuelvo de fecha 10.6.2020; Acta Acuerdo N° 43, Punto XI del Resuelvo de fecha 1.12.2021; Acta Acuerdo N° 44, Punto V del Resuelvo de fecha 3.12.2021; y Acta Acuerdo N° 5, Punto II del Resuelvo de fecha 23.2.2021, entre otros. III. Recomendar a los Titulares de cada Organismo Jurisdiccional y Director de Oficina de Gestión, el debido cumplimiento de la “Guía práctica de actuación para la prevención de la transmisión de infecciones producidas por el virus COVID-19” y de los respectivos protocolos sanitarios vigentes elaborados por las autoridades sanitarias Nacional y Provincial. IV. Instruir a la Secretaría de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relación al tema. V. Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, se enmarcan dentro de la dinámica y celeridad con la que se deben encarar acciones estratégicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. VI. Hacer saber lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a través de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. VII. Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes. FDO. FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).—-