En su oprtunidad se inció la causa «Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de Santa Fe c/Provincia de Santa Fe s/Amparos colectivos», CUIJ 21-02998641-7 pretendiendo la invalidez de las cláusulas transitorias 17° y 18° de la reciente Constitución Provincial en tanto disponen que los agentes que actualmente se desempeñan en el MInisterio Público de la Acusación, en le Servicio Público Provincial de Defensa Penal pasan a integrar el Ministerio Público y que los agentes que actualmente se desempeñan en las Defensorías Generales y en el MInisterio Pupilar, dependientes del Procurador General, se trasladarán con sus respectivos cargos al Ministerio Público de la Defensa.
Dicha causa se inició en el fuero civil y comercial, quedando radicada la causa en el Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Rosario, quien se declaró incompetente en el entendimiento que se trata de una causa de naturaleza laboral, lo cual fue confirmado por la Sala II integrada por cinco miembros de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial de rosario por tres votos contra dos.
Ante ello se remitieron las actuaciones a la mesa de entradas única del fuero laboral de rosario para sorteo, saliendo sorteado el Juzgado en lo laboral de la 2° Nomimación, quien, al recibir la causa se declaró incompetente por entender, siguiendo el criterio de la disidencia mencionada, que no se debate materia laboral sino materia exclusivamente constitucional (en concreto si la Convención estaba facultada o no por la ley declarativa de la reforma para hacerlo no lo hizo en las cláusulas cuestionadas), por lo que ratifica que el amparo debe tramitar ante el fuero civil y comercial.
Al existir dos fueros distintos (el civil y comercial y laboral) que se declararon incompetentes, corresponde que este conflicto negativo sea resuelto por el Superior común de ambos fueros, que es la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia habiéndose solicitado la remisión de las actuaciones al Máximo Tribunal para que resuelva la cuestión.
Comisión Directiva, 13/11/2025
Informe del Amparo presentado por el Sindicato